Irregulares, contratos de uniformes escolares

En tres administraciones estatales los acuerdos se hicieron de forma directa sin ser sometidos a una licitación pública, se erogaron 902.9 millones de pesos

Desde el gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas y hasta el interinato de Guillermo Pacheco Pulido otorgaron de manera discrecional los contratos para la adquisición de uniformes escolares gratuitos.

De acuerdo con los documentos en poder de El Popular, diario imparcial de Puebla, que la Secretaría de Educación Pública (SEP) entregó en respuesta a una solicitud de información, exhiben que en tres administraciones se adjudicaron de manera directa.

De 2016, año que comenzó este programa gubernamental con Moreno Valle, los que signó en su momento Antonio Gali Fayad, además del más reciente, ya en la gestión de Pacheco Pulido se erogaron en total 902.9 millones de pesos.


Esa cifra es 200 millones de pesos más de lo que se gastó en la construcción del Distribuidor Vial Estadio Cuauhtémoc, que conecta la Calzada Ignacio Zaragoza con el Bulevar Alfredo Toxqui, que lleva a San Miguel Canoa.

Su costo es prácticamente el doble de lo que costó el atractivo turístico morenovallista: la Estrella de Puebla.

En 2016 se ejercieron 213.2 millones de pesos mientras que en el último contrato el gasto ascendió a 257.3 millones.


La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal establece que obras o servicios que representen un gasto de esa magnitud deben ser sometidas a concurso mediante una licitación pública, aunque los gobernadores en turno evadieron esa condición.

El primer acto discrecional ocurrió en 2016 cuando la administración de Moreno Valle firmó un instrumento jurídico denominado “convenio específico de colaboración”, con lo que se hizo la adjudicación directa a la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, Delegación Puebla-Tlaxcala y/o Asociación de Empresarios de la Industria del Vestido Puebla-Tlaxcala.

En el contrato que difundió la SEP apenas se realiza una referencia al artículo 20, fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, para defender el procedimiento.


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