Buscan paridad de género en plebiscitos de juntas auxiliares

Se reformaron artículos de la Ley Orgánica para distintos fines

La Comisión de Asuntos Municipales del Congreso del Estado aprobó esta mañana un dictamen que reforma el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal, esto con el objetivo de garantizar el principio de paridad de género en los plebiscitos de todas las juntas auxiliares.

Miguel Trujillo de Ita, el diputado propinante, aseguró durante la sesión virtual de la comisión que es fundamental establecer este tipo de reglas que permiten la participación igualitaria de hombres y mujeres; en este caso, en los procesos electorales.

El diputado Javier Casique Zárate, por su parte, propuso agregar al proyecto de dictamen la frase “presidente o presidenta auxiliar”, reformando el artículo 224 de la Ley Orgánica.

Planteó además la posibilidad de realizar una mesa de trabajo en donde se elabore una propuesta conjunta de modificaciones al código reglamentario y a la Constitución del Estado, ya que al estar integradas las juntas auxiliares por cinco miembros, se dificulta el cumplimiento de la paridad.

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Con dichas modificaciones, se espera garantizar la paridad desde la conformación de las planillas participantes en los plebiscitos.

Carlos Alberto Morales, en su intervención, pidió que se analizara también una iniciativa presentada a favor de las juntas auxiliares, y que tiene la intención de regular la entrega de recursos —ya que aseguró que muchos de estos recursos no son fiscalizados—, y otorgarles el carácter de servidores públicos municipales a estas autoridades auxiliares.

En una segunda intervención, el diputado Miguel Trujillo destacó la importancia de que las juntas auxiliares rindan cuentas y se atengan a los principios de transparencia en el ejercicio de los recursos de procedencia pública.

Otro de los puntos del orden del día, los diputados aprobaron por unanimidad las modificaciones a los artículos 65, 66, 67, 69, 78, 91,147,149, 165 y 166 de la Ley Orgánica Municipal, con el fin de cambiar la denominación del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla por el de Auditoria Superior del Estado de Puebla, a fin de armonizarla con la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla.

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