Conflicto entre Ayuntamiento y Estado, una política vieja

Un especialista en derecho señala que en distintas ocasiones hubo conflictos entre el alcalde y gobernador de Puebla.

Para el experto en derecho Administrativo Arturo Flavio Sánchez Rosas, la controversia constitucional que el Ayuntamiento de Puebla llevó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al conflicto con el Gobierno del Estado en materia de seguridad, en este caso la sustitución de María de Lourdes Rosales Martínez, no es instrumento extraño, simplemente es uno que prevé la constitución y plantea la posibilidad de que, en ciertas discusiones entre estas dos autoridades, se pueda plantear ese proceso.

Explicó que en términos jurídicos, el artículo 115 constitucional establece la situación especial de que la seguridad pública estará a cargo del municipio, en ese sentido, “queda claramente definido que es una facultad exclusiva del Ayuntamiento el nombrar y remover al titular de Seguridad Pública”.



Hace unos días, la Comuna señaló que el gobierno municipal, encabezado por Claudia Rivera Vivanco, presentó una demanda de controversia constitucional, con el fin de que el máximo tribunal del país sea el que defina si el gobernador del estado de Puebla tiene o no facultades para remover y nombrar a la titular de la Policía Municipal.

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“Solicito la suspensión de todos los actos con intención de tomar por la fuerza las instalaciones de la Policía Municipal,” es decir, tanto el gobierno de Claudia Rivera como el de Barbosa deben dejar a las corporaciones policiales en el estado que se encuentran.

El catedrático de la Escuela Libre de Derecho de Puebla delineó que la posibilidad existe jurídicamente cuando una persona o una institución hace uso de las facultades, “está actuando bien”, en ese sentido, pretender defender un derecho es adecuado, “pero sí preocupa la falta de coordinación porque la constitución lo exige”.

También matizó que la función de seguridad debe estar coordinada; en ese sentido existe una ley que sentencia que tanto la Federación, Estado y Municipio se deben coordinar en la materia, “pero aquí está fallando en el punto, entre los tres niveles de gobierno”, lamentó.

El académico recordó que entre las controversias constitucionales planteadas de esta naturaleza hubo una en la época del presidente municipal Gabriel Hinojosa, cuando el Ayuntamiento de ese entonces presentó una queja legal contra el gobierno del estado que encabezaba el gobernador Manuel Bartlett.

 “Sí hubo una controversia constitucional que se presentó y que tenía que ver con el tema del Soapap, fue en esa época, según yo recuerdo,” rememoró el experto.

Sánchez Rosas agregó que aparentemente el resultado en esos años fue a favor del gobierno del estado, en virtud de que el Soapap estuvo controlado por el gobierno del estado durante varios años, y fue hasta en los últimos años que se ordenó nuevamente que el manejo se regresara al Ayuntamiento de Puebla.

 

La historia de controversia

El primer pleito jurídico entre el Ayuntamiento de Puebla y el gobierno estatal fue entablado por Gabriel Hinojosa Rivero contra Manuel Bartlett a mediados de 1996, contra el decreto mediante el cual el gobierno del estado se “auto-facultó” para administrar los créditos bancarios que se contrataron para el financiamiento de obras de agua potable y alcantarillado en la zona conurbada de la capital poblana.

De acuerdo con versiones periodísticas, ese decreto fue aprobado por el Congreso local en julio de 1996 y en él se autorizó al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla para contratar dos créditos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, por 712 millones 747 mil 804 pesos, que serían manejados directamente por el Ejecutivo estatal.

El mismo reporte indica que en su demanda de controversia, el alcalde panista denunció que, con anterioridad al decreto, inclusive antes de que el PAN ocupara la alcaldía de la capital en 1995, Bartlett reformó el reglamento del Soapap, que facultaba al presidente municipal para controlar dicho organismo, así como para contratar los créditos que requiriera para su operación.

Agregó, incluso, que la reforma del gobierno estatal representa una grave violación a la autonomía municipal, por ello, solicitó a la Corte suspender la aplicación de los créditos hasta en tanto no se definiera la situación jurídica del proyecto. En septiembre de 1996, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano concedió la suspensión.

No obstante, el gobernador impugnó esa decisión del ministro instructor e interpuso un recurso de reclamación. El pleno de la Corte reconoció que la suspensión se había concedido “incorrectamente”, pero el ministro Aguirre Anguiano sostuvo su postura en voto particular.


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