No se llama a las cosas por su nombre: Torturado

Si algo salta a la vista cuando uno se acerca a las listas de recomendaciones de la CNDH y la CDH de Puebla es la forma en cómo se clasifican

Si algo salta a la vista cuando uno se acerca a las listas de recomendaciones de la CNDH y la CDH de Puebla es la forma en cómo se clasifican.

 

Mientras que en el organismo nacional se establece desde un principio el tipo de derecho humano violado, en el estatal se están obviando graves violaciones, como la tortura y los tratos crueles.

 

En la última recomendación de la CNDH (20VG/2019) se señala claramente en el asunto que se trata de una violación grave a los derechos humanos, específicamente a la integridad personal por actos de tortura física en agravio de dos víctimas, atribuibles a servidores públicos de la Policía Federal.


 

Mientras tanto, la recomendación 12/2018 de la CDH de Puebla está bajo la clasificación de violación a la integridad y seguridad personal (la más usada es seguridad jurídica). Sin embargo, basta echar un vistazo para saber a qué se refiere realmente la recomendación dirigida al entonces Secretario de Seguridad Pública del Estado, Jesús Morales, sobre los hechos del 26 y 27 de abril de 2017 en el Centro de Reinserción Social de Tepexi de Rodríguez.

 

“Atiendan a este puto”, le dijo personal de Seguridad y Custodia del Centro a otros de sus compañeros encapuchados, quienes comenzaron a golpear a una de las víctimas en la nuca y en el estómago luego de que éste protestase.

 

Fue llevado a la cancha de básquetbol, donde había otras personas privadas de la libertad —algunas sin ropa—, y obligado a permanecer 30 minutos en una posición bastante incómoda: sentado con las piernas abiertas y con la frente en el piso, mientras recibía manotazos en la espalda.

 

“Le aseguraron que tenían permiso para matarlo”, figura en el expediente 2239/2017 —uno de los tres que obran en la recomendación— sobre otra de las víctimas. Al presentarse en su celda, los encapuchados lo sometieron, momento que aprovecharon para propinarle patadas por todo el cuerpo para luego conducirlo a la cancha.

 

De vuelta en su dormitorio y percatándose de que le faltaban algunas de sus pertenencias, Seguridad y Custodia le indicó que permaneciera de rodillas, sin moverse.

 

La clasificación de violación a la integridad y seguridad personal se queda muy corta como introducción a los hechos ocurridos en el centro penitenciario. Es más, en la recomendación, figuras jurídicas internacionales como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, sólo aparece para definir lo que se entiende por privación de la libertad.

 

En el segundo párrafo del preámbulo del protocolo, los Estados Partes se dicen “Convencidos de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención (...) y de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad.”

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