Se armonizó Ley de Educación con la federación, dice IGAVIM

El observatorio ciudadano argumentó que se pudo evitar una inconformidad con la ciudadanía.

“Existe similitud y armonización entre lo indicado por la Ley General de Educación y la Ley estatal”, concluye en su último informe el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (IGAVIM).

Advierte sin embargo que previo a su aprobación, que algunos han considerado como fast-track, era necesario aclarar dudas de la ciudadanía, esto para evitar la inconformidad y malas interpretaciones manifestadas en días previos por los sectores interesados.

“La inclusión ciudadana en los procesos legislativos y en las decisiones de mayor relevancia estipuladas por el gobierno debe ser prioridad para mantener la sana convivencia”, refiere el observatorio ciudadano, recordando que en la propuesta de ley no fueron incluidas otras voces que fortalecieran y retroalimentaran a la misma.

Las observaciones sólo se incluyeron como un anexo a la iniciativa, recuerda el IGAVIM.

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En el artículo 105 de ley publicada el 18 de mayo de pasado, uno de los más polémicos, se advierte que: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal.”

En tanto que el artículo 99 de la Ley General de Educación, publicada el 30 de septiembre de 2019, se lee: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.”

En el artículo 146 de la ley local, otro de los puntos controversiales, se explica que “derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar”; este último párrafo está íntegramente contemplado en la Ley General en su artículo 151.

Al igual que el artículo 104 de la ley local y 98 de la General, sobre el uso de los planteles como centros de aprendizaje comunitario; y el 142 local y 146 general, sobre la autorización o reconocimiento oficial de la educación impartida por particulares.

 

 

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