Sobre la corrupción

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Sobre la corrupción

Uno de los grandes problemas que se han presentado a lo largo de la historia de México es la efectividad en el combate a la corrupción, pues permanentemente hay cambios dentro de la propia administración pública para hacer frente a este daño, como es el de las estructuras, la denominación de la secretaría encargada de esta problemática, y también cambios legislativos; e incluso constitucionales. Y la corrupción no aminora. Por el contrario, cada día es más amplia, más sofisticada y hace ver al Estado impotente para resolverla. Lo cierto es que cuando se legisla sobre la creación de nuevos delitos para combatir la corrupción o para aumentar los castigos de los delitos ya existentes, lo único que se hace es confirmar la denominada “huida penal”. Todo lo que se hace para acabar con la corrupción son reformas, que no solucionan nada y que están contribuyendo a que la misma corrupción sea un problema imparable.

 

Viviendo la Constitución

La Constitución fue reformada el 27 de mayo de 2015, siendo ésta una de las reformas más emblemáticas, pues es la que corresponde a la lucha contra la corrupción. Por ello existían muchas esperanzas de que efectivamente funcionara, sobre todo porque fue la respuesta a uno de los casos más sonados de corrupción, a saber, el denominado “Casa Blanca”, que correspondió a una mansión propiedad de la primera dama de la nación. Sin embargo, esa reforma constitucional hoy día cumple cinco años, pero ha sucedido lo contrario: la corrupción allí sigue, no hay forma de combatirla con esa reforma constitucional ni con los buenos propósitos de esta nueva administración pública, que se ha visto rebasada al respecto. Se siguen persiguiendo los clásicos casos emblemáticos, pero no se ha podido con esa subcultura —que por doquier se observa— de dádivas y demás cuestiones extraordinarias que no permiten detener ese problema, uno de los principales del país.

Gracias a esta reforma constitucional, se estableció la Ley General de Responsabilidad de los Servidores Públicos; la cual divide las faltas de éstos en graves y no graves, con lo que se establecieron diversos mecanismos para castigar a quienes cometen estas faltas. Sin embargo, a la fecha ha sido “letra muerta” para acabar con este mal.

 

Para comprender el derecho

La teoría del derecho poco hace mención de la corrupción, y esto se debe a que en Europa y Estados Unidos de América (que es de donde copiamos nuestras instituciones) no existen los grados tan altos de corrupción que aquí hay. Por ello, los teóricos del derecho no le dan tanta importancia a ese tema. No obstante, uno de los pioneros sobre ello es Jorge Malem Seña, quien en su obra editada por Gedisa España (año 2002), y titulada Corrupción, hace todo un análisis, desde su definición hasta las formas de corrupción que se pueden presentar, desde luego dentro del propio Estado, como es el caso del Poder Judicial. Incluso la portada alude a la problemática que se ha vivido, haciendo hincapié en que la corrupción no es sólo recibir dinero u ofrecerlo, sino también asumir cargos públicos por compadrazgo y amiguismo, sin que quien lo asume tenga la capacidad ni la experiencia para desempeñar estos cargos.

 

Diccionario jurídico

Corrupción: se refiere al abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.

Falta administrativa no grave: de acuerdo con el artículo 3° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fracción XV, las faltas administrativas no graves son aquellas que corresponden a las realizadas por los Servidores Públicos en los términos de la presente ley, cuya sanción corresponde a las secretarías y a los órganos internos de control. Por ejemplo: el cohecho (artículo 52° de la LGRA) o el peculado (artículo 53° de la LGRA).

Falta administrativa grave: de acuerdo con el artículo 3° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fracción XV, las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves, en los términos de la presente ley, son aquéllas cuya sanción corresponde darla al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a sus homólogos en las entidades federativas. Por ejemplo: el desvío de recursos (artículo 54° de la LGRA), la utilización indebida de la información (artículo 55 de la LGRA), el abuso de funciones (artículo 55 de la LGRA) o el conflicto de interés (artículo 58 de la LGRA).

Delito de concusión: en términos del artículo 218° del Código Penal Federal, comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.

 

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Mariela Libertad Martinez Gómez

[email protected]

 

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