Suspensión de garantías, sólo si la población no acata recomendaciones: Alberto Zenteno

Se espera que la población cumpla voluntariamente el aislamiento social, para no tener que emplear métodos coercitivos.

No es necesario aplicar estas medidas cuando la población voluntariamente está cumpliendo con el aislamiento social, pero en el caso de que haya un descontrol social, una perturbación, sí lo es.”

Así lo explicó el doctor en Derecho, Alberto Zenteno, quien en entrevista para El Popular, se refirió al marco legal que sustentaría una decisión de tal magnitud, en el contexto del avance de la pandemia de Covid-19 en nuestro país.

No es deseable en el manejo de una epidemia, llegar a situaciones extremas,” aseguró ayer sábado en conferencia de prensa el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, sobre la posibilidad de recurrir a métodos coercitivos en vista del monitoreo tan sólo de la Ciudad de México, que desde el inicio de la Jornada Nacional de Sana Distancia apenas ha reducido la movilidad física de la población en 30 por ciento.

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Las suspensiones constitucionales, afirma el Dr. Zenteno, son el último recurso de un Estado, toda vez que primero se tienen a la mano sanciones de carácter administrativo que se incluyen en disposiciones federales, estatales y municipales.

Escenarios como los de Chile, República Dominicana o Brasil, en donde se declaró el estado de emergencia o calamidad, acota, tienen que ver sobre todo con la liberación de recursos extraordinarios para atender este tipo de contingencias.

El marco legal

La suspensión de garantías constitucionales está prevista en el artículo 29 constitucional y es una facultad del presidente de la República para restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantías que representaran un obstáculo para hacer frente a cualquier situación que ponga en grave peligro a la sociedad, como una invasión, pero también una epidemia.

Puebla, de acuerdo con el último reporte de la Secretaría de Salud federal, es el quinto estado con más casos confirmados de Covid-19, por lo que se espera que continúe a la cabeza en la expansión del virus en nuestro país.

“Esta podría ser una situación de perturbación grave de la paz pública, por lo que en razón de posibles contagios se suspenderían las garantías de tránsito, de asociación y reunión,” aseguró el especialista.

En nuestro país, agrega, nunca se han suspendido las garantías constitucionales específicamente, solamente como correlato a la declaratoria de guerra en contra de Alemania, Italia y Japón del año 1942, con motivo de una conflagración internacional.

El Consejo de Salubridad

Sin embargo, existe otros mecanismos para suspender garantías, tal y como se hizo en 2009, durante la pandemia de influenza AH1N1, por alrededor de cuatro días.

“Tenemos entonces dos formas de suspender garantías: una a través del 29 constitucional dictando leyes de emergencia, y dos, a través del Consejo de Salubridad General, donde el presidente de la República puede determinar restricciones como lo son el cierre de teatros, cines y eventos que reúnan masivamente a las personas”, explica el Dr. Zenteno.

La Jornada Nacional de Sana Distancia y otros órdenes de gobierno como el Gobierno del Estado de Puebla o el Ayuntamiento contemplan estas medidas en calidad de exhorto o implementándolas administrativamente, pero tendrá que ser el Consejo de Salubridad General, que tuvo su primera sesión el 19 de marzo pasado —sobre todo enfocado a los planes de reconversión hospitalaria—, quien tome la decisión de carácter obligatorio cuyo cumplimiento podrá ser endurecido con la fuerza pública.

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