Cultura Jurídica

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El principio de legalidad es fundamental en el Estado de derecho, que establece que “las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta”. Por ende, no es necesario que exista una disposición legal que determine que, si la autoridad no cumple, se deba anular su aclaración, sino que basta con que la autoridad no haya cumplido con la ley. Debido a ello, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.

En cambio, ese mismo principio de legalidad para los gobernados reza que: “lo que no está prohibido expresamente en la ley, está permitido”. Por lo cual, en un Estado de derecho, se requiere que exista la disposición legal que sostenga la sanción o la consecuencia que una autoridad competente debe imponer al particular a causa de la infracción. Uno de los problemas que se viven en la actualidad es que se ha confundido ese principio básico y, por ende, hay consecuencias funestas y que no son propias de un Estado de derecho.

Viviendo la Constitución

El principio de legalidad está previsto, principalmente, en los artículos 14° y 16° de la Constitución, el cual es una base del Estado de derecho. Por ello, los juicios de amparo tienen que ver, en su mayoría, con la violación al principio de legalidad, pues es el pilar fundamental para que las autoridades no abusen en sus atribuciones. A este respecto, el derecho es un contendor de las atribuciones que tienen los servidores públicos, quienes en muchas ocasiones, al estar en el poder, pierden la noción de sus funciones y van más allá de sus facultades. Por ello es que resulta muy importante la vigencia del citado principio de legalidad.

Para comprender el derecho

Una de las obras trascendentales que existen actualmente al respecto del principio de legalidad es Principia iuris (Editorial Trotta, Madrid, 2011), del autor italiano Luigi Ferrajioli. Es una obra conformada por tres tomos, pero el que enfatiza en el principio de legalidad es el tomo I. Con toda seguridad, esta obra será emblemática y modelo del derecho. Muchos de los estudiantes de derecho la tomaran de referencia para sus estudios, gracias a lo que expone respecto de la importancia del principio de legalidad; un principio que, desafortunadamente, cada día se ha visto más vituperado por otras razones, que no son jurídicas, pero a las que se les ha dado mayor importancia.

Así, en esta obra se hace mención del principio de legalidad sustantivo y adjetivo; la nueva noción que debe haber respecto del principio de legalidad para los Estados, y que reza: “la autoridad únicamente puede hacer lo que la ley expresamente le faculte, siempre y cuando respete y garantice los derechos humanos”. Y de aquí se desarrolla toda la teoría denominada garantista conformada por este autor.

Diccionario jurídico

Fundar: señalar con precisión el precepto o preceptos legales a aplicarse en el caso concreto.

Motivar: consiste en las circunstancias especiales y razones particulares que generaron el caso concreto.

Competencia: es la facultad otorgada por la ley a un órgano para poder actuar en razón de territorio, materia, grado, cuantía y tiempo.

Legalidad: señala que cualquier acto o cualquier acción del poder público debe encontrasre dentro del marco de la ley.

Autoridad: es el atributo que se le confiere a una persona para que, a través de sus actos, lleve a cabo el cumplimiento de la ley en la materia designada.

Colaboradores:

Silvino Vergara Nava

Mariela Libertad Martínez Gómez

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