La contradicción garantista de la prisión preventiva oficiosa

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Invitado


Diciembre 01, 2019

POR: JULIANA VIVAR VERA* Y SEBASTIÁN DE LA PEÑA HERNÁNDEZ** 

Polémica ha causado la figura procesal de prisión preventiva oficiosa, pues involucra concepciones teoréticas previas que dan lugar a la controversia.

El sistema de justicia penal adversarial supone el principio de contradicción, donde la oposición horizontal atiende a la igualdad procesal entre las partes. Tanto la Fiscalía como la asesoría jurídica y la defensoría cuentan con la oportunidad de intervenir en el debate para cuidar el proceso y procurar la justicia esperada; así, este principio de contradicción tiene esta excepción de la oficiosidad de la prisión, donde el debate se anula y la persona de la cual se sospecha que cometió un delito, va a prisión inmediatamente. La base teórica que dio fundamento al sistema fue el garantista; así, todo el sistema cuida la protección de los derechos humanos y procura el derecho punitivo excepcional y mínimo. Por tanto, resulta contradictorio que, con la prisión preventiva de oficio, no se garantice el derecho de libertad a las personas.

El catálogo de delitos por los cuales procede la prisión preventiva de oficio fue ampliado a principios de este año, pues antes eran seis y luego se agregaron once.

El principio de presunción de inocencia de las personas que probablemente cometieron un hecho delictivo, debería ser cuidado, hasta demostrar la culpabilidad absoluta en una sentencia y en el deber ser. Sin embargo, vivimos en un México donde el ser nos lleva a la necesidad de este tipo de mecanismos para combatir la corrupción e impunidad, y este tipo de medidas se hace necesario para lograr una justicia material y evitar los menoscabos en el proceso.

Lo que también es cierto, es que muchos delitos que comprende la prisión preventiva oficiosa no tienen una razón procesal, y pareciera que son aquellos que aturden a la sociedad, como el robo a casa-habitación o la violencia sexual a menores; pero hay otros que son mostrativos de la política del gobierno actual, como los delitos en materia de hurto de hidrocarburos o la corrupción.

El hecho de que la prisión preventiva sea considerada de oficio, supone la desconfianza de los operadores en audiencia, quitándoles la voz y sustituyéndola por la imposición legal.

La coloquialidad de la medida se ha entendido aplicable para delitos graves. Esto no es así, pues en rigurosidad técnica, la razón de la existencia de la prisión preventiva es de garantía al debido proceso. Cuando es oficiosa la prisión, se presupone la no intervención de los abogados, para sancionar precipitadamente al sujeto por el delito, y no para cuidar el proceso.

Entonces, la medida sólo debería aplicarse en casos donde realmente se trate de personas con el poder para menoscabar la justicia mexicana, como son las pertenecientes al crimen organizado, que dan lugar, en muchos casos, a vincular a otros delitos mediante la corrupción; aun así, hay diversos grados de involucramiento en este delito, y por ello es importante particularizar al sujeto, y no solo el delito.

No debe entenderse, por supuesto, dar algún tipo de beneficio a las personas que cometen delitos graves a la sociedad. Sin embargo, debe procurarse en todo momento la presunción de inocencia, debe permitirse el debate con la prisión preventiva necesaria y el resto de las medidas, y en donde se debata que los imputados puedan presentar peligro de fuga, afectar el juicio, o a personas involucradas.

Es responsabilidad del Estado ser capaz de acreditarle al juez las razones por las que se deba dar esta prisión. De esta manera, preservando un Estado de derecho donde es esencial que se presuma la inocencia del imputado; luego la sentencia vendrá después, con la diligencia de los actores procesales en sus funciones.

* Profesora de derecho. Tecnológico de Monterrey, Puebla

** Sebastián de la Peña Hernández. Estudiante de la licenciatura en derecho en el Tecnológico de Monterrey 

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