La objeción de conciencia en Nuevo León

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José Juan ANZURES


Noviembre 01, 2019

Cuando me disponía a escribir esta columna estaba convencido de que el tema del que debía hablar era la reciente reforma a la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León. En ella, según habían señalado distintos medios de información, se permitía la objeción de conciencia al personal médico y de enfermería de dicho Estado, para excusarse de prestar servicios de salud a miembros de la comunidad LGBT.

Varias personas calificaron la reforma de retrógrada, discriminadora e incluso inconstitucional. En mi ingenuidad, me creí todas las noticias y ya estaba yo dispuesto a lanzar una severa crítica contra la reforma. En mi pensamiento jurídico concebía ya, de manera anticipada, que se trataba ciertamente de una medida que atentaba contra la dignidad humana y los derechos fundamentales.

¿Cómo era posible que un médico no fuera a tratar a una persona por ser gay? Pero al investigar un poco más, me percaté que nada decía esta reforma sobre la comunidad LGBT, sino que se trataba simplemente de homologar el contenido de la Ley de Nuevo León con otras normas estatales de salud y con la misma Ley General de Salud, que ya contemplaban el concepto de la objeción de conciencia.

En aras de apegarnos a la verdad --cosa que corresponde a los medios de comunicación--, transcribo aquí el contenido íntegro del recién reformado artículo 48 fracción IV de la Ley estatal de Salud de Nuevo León. “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.”

Como se puede observar, no se habla en ningún momento de un supuesto derecho a discriminar a la comunidad LGBT, ni a ningún otro sector poblacional o comunidad determinada. Se trata simple y sencillamente del reconocimiento a la objeción de conciencia.

Para aclarar la idea, es preciso señalar que esta figura se refiere a la facultad de toda persona para incumplir una obligación jurídica alegando la existencia de una creencia propia, sin sufrir la consecuencia que el ordenamiento jurídico prevé ante el incumplimiento de dicha obligación.

Se trata de una excepción al cumplimiento de la ley prevista en la misma ley, y no es nada novedosa ni excéntrica. Algunos países contemplan la objeción de conciencia al servicio militar. Se ha reconocido respecto de dependientes farmacéuticos que se niegan a vender productos anticonceptivos; existe respecto de los periodistas que se niegan a seguir una línea editorial; o los abogados que se niegan a defender a un delincuente.

La reforma de Nuevo León da la posibilidad al personal de salud de ese estado para que, en el ejercicio de su libertad ideológica, deje de prestar un servicio médico determinado, lo que no significa que el paciente no será atendido, sino que recibirá atención por parte de otro profesional de la salud; y si se tratase de una urgencia o estuviese en riesgo la vida, no podrá invocarse la objeción.

Entiendo que en un Estado democrático debe darse cabida a todo tipo de pensamiento. Es el mismo Estado el que debe procurar el respeto a los derechos de los demás y la tolerancia de unos respecto de otros. Al fin y al cabo, eso es una democracia: un Estado donde la pluralidad confluye y donde cada uno respeta lo diferente del otro. Legislar sobre la objeción de conciencia es la manifestación más palpable de la pluralidad ideológica que todo Estado constitucional propugna.

Concluyo diciendo dos cosas: la primera, que es responsabilidad de los medios de comunicación proporcionar información certera y veraz, y lo que se decía sobre la reforma a la Ley de Salud del Estado de Nuevo León, no lo era. Segunda, que la reforma en comento no es en ningún momento una carta abierta a la intolerancia y la discriminación, sino, muy por el contrario, un reconocimiento claro de la libertad ideológica de los profesionales de la salud.

 

* Decano regional Sur. Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno. Tecnológico de Monterrey 

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