Tipifica Cámara de Diputados violencia política de género como delito

La diputada federal Lucero Saldaña señaló que también se sanciona el delito; hasta 3 años de cárcel para infractores

La legislación mexicana crea el tipo penal de violencia política en materia de género, a fin de proteger el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

La Comisión de justicia de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad cambios a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que tipifica la conducta y sanciona el delito.

La reforma en materia de género forma parte de un paquete de iniciativas de ley promovidas por la diputada federal del PRI, Lucero Saldaña Pérez, que avalan legisladoras de todos los partidos políticos, porque “en México ningún instituto de participación política se salva de casos de violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos”, dijo.

La autora de la iniciativa explicó que se trata de una legislación de avanzada, debido a que ni siquiera la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla esta conducta; el ordenamiento abarca distintas modalidades de agresión, la física, emocional, verbal, patrimonial pero no la violencia política.

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Dijo que con la aprobación del dictamen “allanamos el camino hacia una sociedad más igualitaria, porque nadie es superior o inferior y vamos a continuar legislando con temas de género”, sentenció.

La reforma además de definir el delito, lo sanciona; de acuerdo con el dictamen aprobado, se impondrá de cien a 400 días de multa y prisión de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.

Saldaña Pérez señaló que la reforma aplica en defensa de las mujeres al momento de acceder a cargos de elección popular y subrayó que “aquí no hay colores partidistas, las agresiones son permanentes y están documentadas, basta recordar el caso de las llamadas juanitas, el cargo lo ganaron mujeres, pero una vez que rendían protesta en el Congreso de la Unión, un hombre las reemplazaba por mandato de su partido”.

El nuevo tipo penal define que existen razones de violencia de género cuando se ocasione daño o menoscabo en la igualdad de ejercicio de los derechos político-electorales o de la función pública de las mujeres; cuando existan indicios de un trato diferenciado por su condición de mujer.

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El artículo 20 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, agrega que otra causal es que exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de jerarquía o de subordinación, o existan indicios que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual del sujeto activo en contra de la víctima.

También se considera violencia política a quien emita propaganda política o electoral con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarde la relación a familiar, vida en común o relación afectiva manifiesta.

En la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados los legisladores priistas Mariana Rodríguez Mier y Terán, Ximena Puente de la Mora y Enrique Ochoa Reza, avalaron los cambios a la ley, en espera de que se armonicen otros ordenamientos jurídicos que coadyuven a la paridad y abonen a erradicar la violencia de género.

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