Ahora lo que urge es un indulto judicial —la revocación de la cosa juzgada—

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La justicia ha sido secuestrada por

una casa poderosa y que por su liberación

ni siquiera se pide el rescate,

ya que nadie está interesado en ella.

Alejandro Nieto García

 

En los últimos días de la primera semana de octubre de 2019, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, en los tiempos de la administración pública del presidente panista Calderón, estuvieron sujetos a presiones en las decisiones judiciales por parte de los funcionarios de aquella administración pública federal; una manifestación que ha sido divulgada en todos los medios de comunicación y que, desde luego, no puede quedar como un simple comentario pasajero o de ocasión. Es un hecho notorio, que tiene consecuencias judiciales.

Si nos trasladamos a esos tiempos, observamos que fue cuando más arbitrariedades se cometieron en los tribunales, por lo menos en el ámbito tributario. ¡Quién diría que, siendo la administración pública de derecha, la que protege a los inversionistas y la libertad del mercado, fue la que más recriminó con sus políticas fiscalizadoras, decisiones y sentencias en las instancias judiciales a los propios inversionistas y empresarios vistos como contribuyentes!

Pues bien, si está en la palestra la confesión del ministro de la Corte de que hubo presiones desde la administración pública sobre el Poder Judicial para resolver muchos casos, es claro que aquella confesión debe tener consecuencias judiciales.

Por ende, la primera de éstas es que se deberán revertir todas aquellas jurisprudencias que el Poder Judicial dictó, en ese tiempo, en beneficio de la recaudación, pero no del Estado de derecho; aquellos cambios de precedentes que se observaron y que dieron un giro de la tendencia garantista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cambios respecto a los cuales, a tantos años de ellos, hemos podido percatarnos de por qué se dieron en las decisiones y en los criterios garantistas de los tribunales, en particular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Una corte que, previamente a los tiempos de la administración pública de 2006 a 2012, permitía objetar muchas cosas en el Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo encabeza; pero eso sí, en la cual no se podía objetar el criterio coherente, jurídico y garantista que se daba en las decisiones de los asuntos, particularmente, en los juicios de amparo que promovían los contribuyentes ante las autoridades fiscales.

Sin embargo, da la casualidad de que, a partir de esa administración pública federal, se iniciaron los cambios en las decisiones judiciales de sentencias jurídicas a sentencias recaudatorias; pero, lo que es más: en la jurisprudencia, es decir, en la instancia que permea en todos los asuntos de toda la República; ya que es obligación de cualquier juzgado, tribunal e incluso del propio Tribunal Federal de Justicia Administrativa, someterse a la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello se deben revertir todas esas jurisprudencias, pues representan sentencias que se dictaron por razones de Estado, y no por razones de derecho; porque están todas ellas viciadas de origen por la presión de la administración pública federal.

Ejemplos de ello hay bastantes. Tal es el caso —por citar una de esas jurisprudencias recaudatorias— de la que, en el rubro, cita: “Juicio contencioso administrativo. el principio de litis abierta que lo rige, no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la ley, debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo procedente, estando en posibilidad legal de hacerlo [modificación de la jurisprudencia 2a./j. 69/2001 (*)]”. Que es una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se determina que los particulares no pueden ofrecer pruebas en el juicio contencioso administrativo que no fueron ofrecidas en el procedimiento de fiscalización ni en el recurso administrativo. Por ello, se limita el derecho de defensa de los particulares en los juicios; éstos llegaban, desde luego, disminuidos en sus derechos, y por ello es que las sentencias no les favorecían, pues, prácticamente, en muchas de las ocasiones llegar sin pruebas es como llegar sin defensa.

Pues bien, como sostiene el profesor español Alejandro Nieto García: “Los ciudadanos ya no se dejan impresionar por la magnificencia de los palacios de justicia ni por la solemnidad de los oficios que allí se celebran” (El arbitrio judicial, Barcelona: Editorial Ariel, 2000).

Por ende, la primera medida sobre aquella confesión es revertir toda la jurisprudencia de aquellos tiempos; desde luego con sus consecuencias, una de las cuales es, entre otras, un indulto judicial en las sentencias sustentadas en esa jurisprudencia y que hoy son cosa juzgada, pero juzgada con un vicio muy grave de origen y que, por lo tanto, revierte la figura de la cosa juzgada. 

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