Choferes y usuarios, víctimas de una legislación parchada

Conductores del transporte público acusan que por varios años no han visto incremento en sus salarios

Jornadas de hasta 16 horas, ganancias mínimas para atender las necesidades de sus familias, presiones de los dueños de las rutas y el aumento a subsidios, son situaciones a las que son sometidos los choferes de las rutas.

Ramiro Alvarado, operador de la Ruta 72, Unidad 5, señaló que desde hace más de ocho años se mantienen con el mismo sueldo, tienen que pagar las refacciones, gasolina y otros insumos. Él gana entre 250 a 300 pesos diarios, por lo que el mantenimiento de su unidad es prácticamente incosteable.

Sergio Peña, operador de la ruta Rápidos de San Antonio, Unidad 15, dijo que es necesario un aumento a la tarifa porque los tienen “castigados”, pues a pesar de largas jornadas de trabajo no son tomados en cuenta.

Y es que los concesionarios no han cumplido ni mejorado las condiciones laborales de sus operadores, y tampoco han asumido el compromiso con los pasajeros de brindarles un servicio de calidad.

Legislación y subsidio, antes de aumento

Antes de considerar un aumento al pasaje se debe poner en la mesa cambios a fondo en la legislación, e incluso que el gobierno del estado piense en subsidios al costo del transporte, consideró el especialista en Movilidad académico de la Udlap y exregidor en la administración municipal anterior, Adán Domínguez.

“Tenemos deficiencias en el servicio del transporte no porque así lo quieran los concesionarios y choferes, quienes tienen que costear el mantenimiento de sus unidades, gastos en servicios mecánicos y el salario que perciben diariamente (insuficiente),” refirió.

El académico acusó que a la fecha los intentos de legislar se han quedado en parches a la ley, sin enfocarse en la gestión de gobierno del servicio; es decir, una Ley de Transporte actualizada a los tiempos, al crecimiento poblacional y a las necesidades de los propios transportistas.

Adán Domínguez observó lo fundamental que legislar para que los dueños otorguen el servicio de calidad, den certidumbre laboral y mejoren condiciones de sus choferes.

También indicó que una medida adicional necesaria es que el gobierno del estado subsidie una parte del servicio, como ocurre en otras ciudades del país y del mundo; es decir, que las autoridades absorban los costos del pasaje de personas de escasos recursos, estudiantes, personas de la tercera edad y personas con alguna discapacidad.

Para el académico, la opción es replicar un esquema como el que se hace en las tres líneas del sistema RUTA, pero perfeccionando los errores con los que opera.

¿Qué dice la ley y no se cumple?

Si bien la Ley de Transporte Público para el Estado de Puebla vigente establece lineamientos específicos para su circulación en la entidad, la realidad es que han sido tolerados por las autoridades.

De acuerdo con el artículo 18, el Servicio Público de Transporte Urbano es el traslado de pasajeros que se lleva a cabo con vehículos cerrados que deben tener una capacidad de usuarios acorde con lo que establezca la autoridad competente, asientos en condiciones aceptables de comodidad, seguridad e higiene para realizar este tipo de servicio; sin embargo, 80 por ciento de ellas no cumplen con lo establecido.

El artículo 36 es otro que constantemente se incumple, pues para que un vehículo pueda circular debe llevar en todo momento placas de circulación, tarjetón de concesión o permiso a la vista, tarjeta de circulación y contar con una póliza de seguro, así como el seguro de viajero que se obliga a contratar, a fin de proteger a los usuarios y terceros sobre cualquier riesgo que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio.

Asimismo, el artículo 70 establece que las concesiones deberán por obligación prestar el servicio con vehículos que no excedan diez años de antigüedad en las rutas urbanas y transporte público masivo y doce años de antigüedad en las rutas suburbanas.

A la fecha no se conoce si los choferes cuentan con aplicación de exámenes médicos y toxicológicos para la expedición, canje o reposición de licencias para conducir vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, tal y como lo establece el Artículo 45 Bis.

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