Rayando en la desesperación

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“Nos hemos encontrado con una serie de

riesgos públicos globales, … el cambio climático,

la energía nuclear, las finanzas y el terrorismo, y

ahora nos enfrentamos al riesgo de la libertad digital.” 

Ulrich Beck

 

El pasado 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario oficial de la Federación la ley nacional del registro de detenciones, que tiene como finalidad crear, y valga la redundancia, un registro nacional de detenciones controlado por la secretaría de seguridad y protección ciudadana. El propósito es que, a nivel federal, se tenga conocimiento de qué personas han sido detenidas por cualquier autoridad de todos los ordenes de gobierno y dar seguimiento a la detención respectiva. Información que puede ser útil para poder controlar otros procedimientos judiciales que se encuentren abiertos en contra de aquellas personas que han sido detenidas.

De acuerdo con los artículos 3º y 6º de la propia ley, se establece que se registrarán las detenciones no únicamente del orden penal, sino, también, del orden administrativo, es decir, el que corresponde al derecho administrativo sancionador; detenciones que no son más que por faltas menores y que no son causadas por la comisión de algún delito. Por ende, en ese registro cabe desde una detención de un sujeto por un secuestro u homicidio hasta por un simple caso de arresto administrativo que no corresponde a las autoridades judiciales, sino a las autoridades administrativas.

El problema del registro (independientemente de que es muestra de un Estado de seguridad pública, en el que solamente se brinden esquemas para pretender defender la integridad de las personas, y no de derecho, en donde se brinden derechos de libertad o de igualdad) es el de generalizar los arrestos administrativos que, como su nombre lo dice, corresponden a simples faltas administrativas en ocasiones causadas por infracciones que la legislación determina como una sanción. El caso más común es el que corresponde a los programas de los alcoholímetros, en el que hay sanciones por que los conductores se encuentren en un determinado estado de ebriedad grave y, por ello, son arrestados 36 horas; arrestos administrativos para impedir que se ejecute alguna medida de una autoridad administrativa, como es el caso de impedir una clausura de alguna negociación por la falta de cierta licencia de funcionamiento o alguna regulación meramente administrativa.

Incluir en la información nacional de las detenciones a los que son detenidos por cuestiones meramente administrativas es muestra de desesperación por parte del sistema para poder hacer frente a la inseguridad pública que se vive en cada rincón de la nación. Por ello, se pasa sobre los derechos más básicos de las personas para dar preferencia a esas medidas, como la de esta ley en la que se incluyen los simples arrestos administrativos como materia de información de carácter nacional.

Incluir las faltas administrativas que causan detenciones contraviene diversos derechos de los gobernados, desde el respeto mínimo a la dignidad humana hasta el de proporcionalidad de las atribuciones de la autoridad; es decir, esta ley está actuando más allá del manejo ordinario de esa información. El problema que se suscita con esas leyes desproporciónales es que no abonan en el control de la inseguridad pública, por el contrario, rompe los derechos de los ciudadanos y, lo que es más grave, ocasiona mayor corrupción; pues los cuadros policiales, sobre todo las instancias administrativas que conocen de los arrestos administrativos, son, normalmente, los que mayor rotación tienen y, por ello, lo menos capacitados; lo cual se convierte en una razón más para la corrupción: la advertencia de que habrá información sobre las personas arrestadas abonará a la corrupción, aparte de las violaciones a los derechos de esas personas y de sus familiares que también ocasionará.

Un tema aparte sobre esta ley nacional de registro de detenciones (que ―reiteramos― permite informar sobre las personas que fueron detenidas por cuestiones meramente administrativas y no exclusivamente penales) es la problemática del resguardo de esa información a cargo de las diversas autoridades que tengan conocimiento de la misma, pues la información de los detenidos por cuestiones meramente administrativas puede ser muy valiosa por razones del orden político.

Indudablemente, esta ley abona al intento de contener la inseguridad pública que agobia al país entero (algo que es imposible con el simpe hecho de cambiar de un gobierno a otro con buenos propósitos), pero no ayudará a resolver nada el hecho de informar sobre las detenciones administrativas. Esto, por el contrario, implica consecuencias jurídicas graves, un juego político; pero también se ve como una muestra de que la impotencia de contener la inseguridad está rayando en la desesperación.

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