Escritorio Jurídico

  • URL copiada al portapapeles

Staff El Popular


Agosto 23, 2019

Domicilio: de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil Federal, el domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y, a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios. En ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan, y en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Domicilio legal: el de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; aunque, de hecho, no esté allí presente (art. 30 del CCF). Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Domicilio conyugal: es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales (art. 163 del CCF).

Viviendo la Constitución 

El derecho a la educación: establecido en el artículo 3 de la Carta Magna, es una obligación del Estado otorgarlo. Dicho derecho se encuentra, de la misma forma, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto, en su artículo 13, reconoce el derecho de toda persona a la educación, y cita expresamente: “Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia la dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales (…). Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.” La educación, al igual que la cultura, es un derecho del que ninguna persona debe de ser excluida; pues al tener el carácter de ser humano, todos, absolutamente todos somos herederos de las investigaciones, teorías y conocimiento adquiridos de generaciones anteriores. Por ello, no cabe exclusión alguna.

Para comprender el derecho 

Pedagogía del oprimido (Paulo Freire, 1970) 

Ahora que inicia el ciclo escolar, qué mejor que hacer la lectura de este libro extraordinario. Su autor, brasileño, icono de la educación de América latina, vivió algún tiempo en Chile, por la persecución de los gobiernos militares brasileños de la década de los sesenta del siglo XX. En la pedagogía del oprimido propone una pedagogía problemática; critica la educación “bancaria”, que consiste en aquella en donde el profesor transmite o “deposita” teorías, lecciones, clases a los alumnos, y éstos fungen como depositarios de esos conocimientos para después memorizarlos y reproducirlos. Una educación que —sostiene el autor—, lejos de servir para emancipar al educando, lo mantiene en la opresión en que ha vivido siempre y que al sistema le conviene. Sin duda, una lectura necesaria para modificar el sistema educativo. 

Cultura jurídica 

Ley Fintech: su nombre oficial es “Ley para Regular las Instituciones de Tecnologías Financieras”. Nació como una iniciativa de la Presidencia de México, presentada ante la Cámara de Senadores el día 10 de octubre de 2017, y regula un sector que estaba desamparado en la legislación mexicana y que consiste en los pagos electrónicos, los financiamientos colectivos, las actividades financieras virtuales, las criptomonedas, los denominados bitcoins. Por ello, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México establecen una serie de reglas para que, únicamente, sean sociedades anónimas mexicanas las que oferten estos servicios (todo ello bajo una serie de restricciones y verificaciones a estas entidades), con la finalidad de evitar, entre otras cosas, que el público consumidor de estos productos se vea sorprendido con publicidades falsas, empresas fantasmas, páginas fraudulentas, etc. También, como un segundo término, se estableció para evitar que el uso de estos medios tecnológicos financieros sea por los grupos criminales para, por ejemplo, esconder sus recursos económicos con tales instrumentos financieros; o bien, para que los secuestros sean pagados por esos medios. Otro de los objetivos es que estas herramientas financieras no sean usadas para evadir obligaciones fiscales y se cometan delitos de defraudación y elusión fiscal. Finalmente, también se establece en esta ley que el gobierno mexicano no se hace responsable por el uso de estos instrumentos financieros, ya que, desde luego, las pérdidas o ganancias son bajo el propio riesgo de los usuarios. Esto es, claro, atendiendo a que este tipo de operaciones son excesivamente especulativas. Por ende, el Estado no puede involucrarse en la protección económica de quienes especulan por estos medios.


Colaboradores:
Silvino Vergara Nava
Mariela Libertad Martínez Gómez
Pedro Nel Alzate Velázquez

  • URL copiada al portapapeles