Ilegal cancelación indefinida de licencias en Puebla: SCJN

Los ministros manifestaron que debe señalarse con precisión tanto la conducta ilícita como la duración de la sanción que corresponda.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un fragmento del Código Penal de Puebla que pretendía suspender de manera indefinida la licencia de conducir a automovilistas imprudentes que, bajo efecto de embriaguez o drogas, lesionen o asesinen a terceros.

En sesión del martes 20 de agosto, el Pleno sentenció que dicha norma carece de legalidad, pues no era clara al señalar el tiempo mínimo o máximo de esta sanción hacia el infractor, por lo que violaba el principio de exacta aplicación de la Ley.

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De acuerdo con el artículo 85 Bis, párrafo segundo, del Código Penal de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de Puebla el 20 de septiembre de 2016, si el implicado conducía ebrio o bajo los efectos de las drogas y derivaba en la muerte o lesiones hacia otra personas, su licencia de conducir sería retirada de manera indefinida.

Motivo por el cual, los ministros manifestaron que debe señalarse con precisión tanto la conducta ilícita como la duración de la sanción que corresponda.

Con información de El Financiero


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